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Articulo 9 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 9. Requisitos.

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1. Los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción acreditarán las condiciones y requisitos siguientes:

a) Haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extre madura, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Dicho plazo no será exigible a los emigrantes extremeños retornados que no perciban ayudas de análoga naturaleza del lugar de procedencia ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.

Se entiende por extremeños retornados, aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la edad legal de jubilación, ambos inclusive, salvo las siguientes excepciones:

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años, tener menores o personas con discapacidad a su cargo y haber vivido de forma independiente de su familia.

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y proceder de una situación de tutela por parte de la Administración Pública.

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y encontrarse en situación de orfandad.

- Ser joven emancipado menor de 25 y mayor de 18.

c) Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente ley.

d) Haber solicitado previamente el solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, de los organismos y entes competentes, las pensiones y prestaciones a que se refiere el artículo 3.2 de la presente ley, cuando reúnan los requisitos necesarios, salvo en el caso de las pensiones por alimentos a hijos cuando sean el único ingreso de la unidad familiar.

e) Suscribir por el solicitante y, en su caso, demás beneficiarios el compromiso de participación en el Proyecto Individualizado de Inserción que se acuerde.

f) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a indomiciliados con carácter temporal.

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, durante su tramitación y mantenerse durante el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.