Articulo 9 Renta de Ciudadanía
Artículo 9. Compatibilidades e incompatibilidades.
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1. Compatibilidad e incompatibilidades con pensiones o prestaciones públicas:
a) La renta de ciudadanía será compatible, siempre que no se supere el límite de rentas del artículo 7.d), con la percepción por el titular de las siguientes pensiones o prestaciones:
1. Pensión de orfandad.
2. Pensión en favor de familiares.
3. Prestación o subsidio por desempleo de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
4. Pensión de viudedad en favor de menores de 65 años, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
5. Pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
6. Renta Activa de Inserción percibida por mujeres víctimas de violencia de género.
7. Cualquier otra prestación de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía, no comprendida en el apartado siguiente.
b) La renta de ciudadanía será incompatible con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
1. Jubilación contributiva o no contributiva.
2. Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
3. Viudedad en favor de mayores de 65 años.
4. Renta Activa de Inserción, salvo en los casos de mujeres víctimas de violencia de género.
5. Prestaciones del Sistema de Empleo cuyo importe sea igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
6. Prestación o subsidio por desempleo de importe igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
2. Compatibilidad e incompatibilidades con actividades económicas:
a) La renta de ciudadanía será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena por el solicitante cuyo importe sea inferior a la cuantía básica de la renta, siempre que los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d).
Igualmente, será compatible con el acceso a un trabajo por cuenta ajena por el perceptor, siempre que su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta y los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d), incrementado en un cincuenta por ciento.
b) La renta de ciudadanía será incompatible con la titularidad del perceptor de la prestación de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el perceptor de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
