Articulo 9 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
Artículo 9. Importe de la prestación económica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El importe de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción estará compuesto por una prestación básica de carácter periódico, que será de 48.890 pesetas (293'83 euros) mensuales. A dicha cantidad se le añadirán otras prestaciones económicas de carácter finalista que estarán basadas en las cargas familiares de la persona perceptora; esta tendrá derecho a percibir una cantidad mensual adicional para los otros miembros del núcleo familiar, que será del 30% de la cantidad básica del primer miembro adicional, del 20 % de la cantidad básica del segundo miembro adicional y del 10 % de la cantidad básica por cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.
A efectos del cálculo de baremo de la prestación económica se sumarán la prestación básica y todas las prestaciones complementarias que correspondan al núcleo familiar.
A efectos del cálculo de la prestación económica que corresponda al núcleo familiar solicitante, se descontarán del baremo de ingresos computables del núcleo familiar.
Cuando la persona solicitante sea miembro de un núcleo familiar, que conviva en una unidad familiar más amplia, el conjunto de la unidad familiar en ningún caso podrá acumular entre los propios recursos y los que les correspondería de la aplicación de baremo de la Renta Mínima de Inserción, una cantidad superior al doble del baremo correspondiente al núcleo familiar solicitante.
En ningún caso el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista será superior al 125 % del salario mínimo interprofesional mensual.
El importe de la prestación económica básica de la Renta Mínima de Inserción se ha de revalorar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las Pensiones No Contributivas.
Se establece una cantidad mínima de Renta Mínima de Inserción que será del 25% de la prestación básica, redondeando a la centena superior.
