Articulo 9 Se reordena la ONCE
Art. 9º. Comisión mixta.
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El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por:
a) La Presidencia, que será ejercida por un representante del ministerio con competencias en materia de tutela de la ONCE, con rango, al menos, de Secretaría General, designado por el titular del departamento ministerial. Quien ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en un integrante de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.
b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Las dos personas que representan a la Administración General del Estado tendrán que ostentar, al menos, el rango de titular de dirección general en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, una del ministerio que ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE y otra del ministerio con competencias en materia de juego, ambas designadas por la persona titular del departamento.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que sustituyan a las vocalías titulares en representación de la Administración General del Estado serán designadas con arreglo a los mismos criterios de designación que las titulares y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidas por las personas suplentes de alto nivel designadas por el Consejo General de la ONCE.
En la designación de las vocalías se deberá asegurar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
c) También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
d) La Secretaría, que será ejercida por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del ministerio que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.
El titular del ministerio que tenga la competencia en cuanto al protectorado de la organización designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.
- Modificación realizada (9 (apdo. b)) por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
(BOE de 10-09-2025) en vigor desde 11-09-2025 - Modificación realizada (9 (apdo. b)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 9) por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
(BOE de 30-08-2012) en vigor desde 30-08-2012 - Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 22-03-2011) en vigor desde 22-03-2011
