Articulo 9 Reordenación del sector público
Artículo 9. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol adoptará la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se denominará Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pública.
2. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol se regirá por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por las disposiciones de su ley de creación y por sus Estatutos, en lo que no se opongan a aquella, por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por la restante normativa de aplicación.
3. El objeto de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol será.
a) La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban.
b) La gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga).
c) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
