Articulo 9 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades
Artículo 9. Extinción del organismo autónomo "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha".
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1. Se suprime el organismo autónomo "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, subrogándose la Consejería competente en materia estadística en la posición del "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha" en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.
2. El personal que estuviera prestando servicios en el "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.
3. Las menciones al "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia estadística.
