Articulo 9 reorganiza el Consejo Jacobeo

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Artículo 9. Convocatorias y sesiones.

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1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la Secretaría de los mismos o cuando así lo soliciten la mayoría de sus personas miembros.

2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, personas representantes de instituciones eclesiásticas, culturales, académicas y otras que por su relación con las funciones del Consejo Jacobeo sean convocadas por la Presidencia.

3. Cuando la materia recogida en el orden del día afecte o se refiera a competencias de las entidades locales, el Pleno podrá acordar que una persona representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

4. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación para la gestión del bien Patrimonio Mundial podrán convocar a sus reuniones, a título consultivo, a cuantos expertos, expertas y personas estimen conveniente.

5. Para la válida constitución de los órganos será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de las vocalías tanto de la Administración General del Estado como de la Administración autonómica.