Articulo 9 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
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»Artículo 9. Instrucción del procedimiento y resolución.
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1. Instruido el procedimiento, el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará la resolución estimatoria o desestimatoria. La resolución desestimatoria se dictará previa audiencia al interesado.
2. La resolución se notificará a la entidad organizadora con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración del evento, transcurrido dicho plazo, y habiéndose presentado en plazo y cumplimentado correctamente el expediente por la entidad organizadora, si no se hubiera emitido resolución al respecto, se entenderá concedida la autorización solicitada.
