Articulo 9 Requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques
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»Artículo 9. Vigilancia del mercado.
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1. Son autoridades de vigilancia del mercado aquellos órganos administrativos responsables de llevar a cabo actividades y adoptar medidas con el objetivo de velar por que los productos cumplan las disposiciones que les sean aplicables y, en cualquier caso, no entrañen un riesgo para los intereses públicos protegidos por tales disposiciones.
2. Las autoridades de vigilancia de mercado velarán para que todas las placas de matrícula comercializadas en territorio español cumplan los requisitos de este real decreto.
