Articulo 9 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 9 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 9. Reglas y condiciones para la colocación de la marca de la rueda de timón.

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1. La marca de la rueda de timón será colocada por el fabricante en el producto o en su placa de datos de manera visible, legible e indeleble y, en su caso, se incluirá en su programa informático. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje y en los documentos que se acompañan.

2. La marca de la rueda de timón deberá colocarse al final de la fase de producción e irá seguida del número de identificación del organismo notificado, cuando dicho organismo haya participado en la fase de control de la producción, y del año en que se coloque la marca.

3. El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o el representante autorizado por este último.