Articulo 9 Requisitos del...as de pago

Articulo 9 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago

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Norma 9. Información al Banco de España.

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1. Los proveedores de servicios de pago deberán remitir al Banco de España el Documento Informativo de las Comisiones correspondiente a cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan al público en general. Cualquier modificación de dicho documento o cualquier Documento Informativo de las Comisiones referido a cuentas de pago de nueva creación deberán notificarse al Banco de España cinco días antes de la fecha de su entrada en vigor.

El Banco de España publicará la información recibida en un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago por los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a cuentas de pago, según se prevé en el artículo 18 del Real Decreto-ley 19/2017.

2. Junto con la remisión citada en el párrafo anterior, los proveedores de servicios de pago indicarán al Banco de España el tipo de cuenta de pago a la que corresponde la información facilitada, y elegirán una de entre las siguientes categorías:

a) Cuenta nómina/pensión: cuando las condiciones aplicables a la cuenta y las comisiones incluidas en el Documento Informativo de las Comisiones estén sujetas al cumplimiento de una serie de condiciones/vinculaciones, entre las que se encuentren el ingreso de una nómina, pensión o prestación por desempleo o un ingreso periódico mínimo.

b) Cuenta digital: cuando las condiciones aplicables a la cuenta y las comisiones incluidas en el Documento Informativo de las Comisiones estén sujetas al cumplimiento de una serie de condiciones, entre las que no se incluyan el ingreso de una nómina, pensión o prestación por desempleo o un ingreso periódico mínimo, y cuya operativa se realice exclusivamente por medios digitales.

c) Cuenta joven: cuando las condiciones aplicables a la cuenta y las comisiones incluidas en el Documento Informativo de las Comisiones solo puedan ser disfrutadas por titulares menores de una edad determinada. En ese supuesto, en la remisión se harán constar también las edades a las que se hace alusión en la oferta.

d) Cuenta básica: cuando la cuenta se corresponda con una de las definidas en el artículo 2, letra c) del Real Decreto-ley 19/2017.

e) Otras cuentas: cualquier otra cuenta de pago que no cumpla con las condiciones mencionadas en los apartados anteriores.

3. La remisión al Banco de España de la información a la que se refiere la presente norma deberá hacerse mediante transmisión telemática y de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.