Articulo 9 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equi...e educación superior
Articulo 9 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
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»Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
Vigente
1. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En la tramitación de los expedientes de homologación a título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará traslado a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, para que en el plazo de diez días emita informe, que tendrá carácter no vinculante; trascurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014