Articulo 9 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.

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1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente:

  1. Ámbito material, territorial y temporal.

  2. Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan.

  3. Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan.

  4. Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.

  5. Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos.

  6. Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias.

  7. Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes.

  8. Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan.

  9. Plazo y procedimiento de revisión del Plan.

  10. Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan.

  11. Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.