Articulo 9 Residuos de Madrid -Derogada-
Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.
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1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente:
Ámbito material, territorial y temporal.
Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan.
Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan.
Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.
Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias.
Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes.
Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan.
Plazo y procedimiento de revisión del Plan.
Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan.
Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.
