Articulo 9 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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»Artículo 9. Objeto
Vigente
La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas, en el ámbito de las competencias autonómicas, para la implementación y cumplimiento de la política de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, y la normativa básica estatal en materia de residuos, siguiendo las directrices de política general del Consejo y siempre que no sean la gestión directa de un servicio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022