Articulo 9 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 9. Competencias de las entidades locales
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1. Las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos señalados en la normativa básica estatal y en la presente ley.
2. En particular, corresponde a los ayuntamientos:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, en el marco jurídico de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, en la presente ley, en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor y en el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo de forma independiente o asociada.
b) El establecimiento de las medidas adecuadas para evitar el abandono el vertido de residuos domésticos.
c) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
3. Las entidades locales podrán:
a) Elaborar programas de gestión de los residuos de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y de conformidad y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes de gestión de residuos que apruebe la Administración autonómica.
b) Elaborar programas de prevención de los residuos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los programas de prevención de residuos aprobados por la Administración autonómica.
c) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los sujetos productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los sujetos productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
d) A través de sus ordenanzas, obligar al sujeto productor u otro sujeto poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
e) Implantar sistemas de recogida separada de nuevas fracciones de residuos domésticos, de conformidad con la planificación establecida por parte de la Administración autonómica.
f) Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
g) Declarar como servicio público de titularidad municipal todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos, en su ámbito competencial, cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.
h) La declaración de servicio público no excluye la iniciativa privada. La prestación de servicio público bajo un régimen de monopolio requiere, en cualquiera de los casos, una previsión legal expresa.
