Noveno. Resolución de 31 de marzo de 2026
Noveno. Solicitud de las subvenciones.
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1. Las subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud, a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial figure incluido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dictada en aplicación del artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para actuaciones en el territorio allí delimitado.
Dicha resolución está publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 71, de 21 de marzo de 2026.
2. Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta las 15:00 horas del día 28 de abril de 2026.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo indicado será inadmitida a trámite. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la península.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del Registro Electrónico General e irán dirigidas al Registro General de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. En el anexo V de esta resolución se recogen los códigos DIR3 de los Registros Generales de cada una de las Subdelegaciones del Gobierno.
4. Las solicitudes vendrán integradas por la documentación que se indica a continuación:
a) Formulario de solicitud, declaración responsable y aceptación de las condiciones de la ayuda, suscrito por el representante legal de la entidad local solicitante, siguiendo el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.
b) Presupuesto del coste subvencionable estimado de las actuaciones enunciadas en el apartado cuarto de esta resolución, que prevea realizar la entidad solicitante en su ámbito territorial, desglosado siguiendo las fichas 1 y 2 contenidas en el anexo III de esta resolución.
A tal fin, cada entidad deberá aportar una ficha 1, firmada por su representante legal, que contendrá el resumen de todas las obras que proyecta desarrollar, y una ficha 2 por cada una de las obras proyectadas, en la que se detallará su objeto y el coste subvencionable estimado, determinado conforme a criterios técnicos y teniendo en cuenta el objeto y gastos subvencionables por estas ayudas.
No obstante, no será preciso aportar las fichas 2 del anexo III, en caso de que la entidad manifieste acogerse al coste estimado que reflejan las valoraciones que hubiera remitido a su Subdelegación del Gobierno, a los efectos del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026. En tal caso, únicamente se deberá aportar la ficha 1, cumplimentada y firmada en los términos indicados anteriormente. Tal manifestación se realizará marcando la opción que a tal efecto está prevista en la ficha 1.
c) Certificado de titularidad bancaria, expedido por la entidad de crédito, correspondiente a la cuenta corriente de titularidad de la entidad local que esta haya habilitado de forma específica para la percepción del anticipo y que quedará destinada exclusivamente al pago de las actuaciones financiables con cargo a estas ayudas.
d) Formulario de solicitud de alta de usuarios y buzones en la aplicación informática «ALBA-FMA2026», según el modelo anexo IV, firmado por el representante legal de la entidad.
En el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (https://mptmd.gob.es/) se publicarán (en subvenciones a entidades locales-subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular) modelos estandarizados de los formularios indicados.
5. La presentación de la solicitud implicará, a todos los efectos, que la entidad solicitante conoce y acepta íntegramente y sin reservas las reglas que rigen esta subvención y las obligaciones previstas en la presente resolución, así como las demás que le sean exigibles en su condición de entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
Igualmente, la entidad solicitante declara conocer y aceptar que el anticipo no justificado dará lugar a la exigencia de reintegro, junto con el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades locales, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, hasta dos ampliaciones del plazo de presentación de solicitudes que no excedan, cada una de ellas, de quince días.
