Articulo 9 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
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»Artículo 9. Derecho de repetición del explotador responsable.
Vigente
El explotador tendrá derecho de repetición siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos.
1. Si el daño resultare de un acto o de una omisión con intención de causar un daño, contra la persona física autora del acto o la omisión intencionada.
2. Siempre que así se hubiese estipulado expresamente en un contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011