Articulo 9 retenciones se... de Aragón

Articulo 9 retenciones se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026 de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Noveno.- Retenciones de saldos presupuestarios y medidas de control.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en función de la evolución de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios durante el período de prórroga, así como adoptar cualesquiera otras medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o por razones de eficacia o simplificación de los procedimientos de gestión.

La Intervención General realizará de oficio las retenciones de crédito previstas en la presente Orden, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en su articulado. Con carácter general, procederá al bloqueo contable de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a entidades integrantes del sector público autonómico que no remitan en plazo las cuentas necesarias para su inclusión en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Dichos créditos se desbloquearán una vez cumplida la citada obligación o mediante autorización expresa del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública.