Articulo 9 Reutilización de la información del sector público -Derogada-
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»Artículo 9. Dispositivos prácticos
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Los Estados miembros crearán dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales como listados de documentos principales con los metadatos pertinentes, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina, y portales conectados a los listados descentralizados. En la medida de lo posible, los Estados miembros facilitarán la búsqueda lingüística de los documentos en varios idiomas.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por DIRECTIVA 2013/37/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-06-2013) en vigor desde 17-07-2013
