Articulo 9 Salud de Asturias
Artículo 9. Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
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1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias está constituido por el conjunto de recursos y servicios sanitarios de titularidad pública que tiene por objeto la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y de los transferidos y adscritos, tanto de los dependientes directamente de la Consejería competente en materia de sanidad como de los englobados en el Sespa, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, en todo caso, según los principios rectores de la presente ley, enumerados en el artículo 3.
2. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias es parte integrante del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias y funciones que sobre el primero corresponden al Principado de Asturias de conformidad con las leyes.
