Articulo 9 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Ver Indice
»Artículo 9. Garantía de disfrute público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas, dentro del Plan a que se refiere el artículo 13, establecerán las medidas que garanticen el acceso de la ciudadanía a las distintas manifestaciones inmateriales de la cultura, en los términos previstos en el artículo 3, siempre que esas acciones no vulneren la esencia y características de los bienes ni los derechos de terceros sobre los mismos y sin perjuicio del respeto a los usos consuetudinarios de las mismas.
