Articulo 9 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Articulo 9 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

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Artículo 9. Elaboración y aprobación.

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1. El Plan Director de Saneamiento y Depuración será elaborado por los servicios correspondientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de medio ambiente y aprobado inicialmente por el Consejero.

2. El Plan se someterá a informe simultáneo del Consorcio de Aguas y Residuos, del Consejo del Agua de La Rioja, de las Federaciones de Municipios existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Comisión de Medio Ambiente, de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las Confederaciones Hidrográficas a cuyo ámbito territorial pertenezca La Rioja, a los efectos de que, en el plazo de dos meses, aleguen lo que estimen conveniente en relación con sus respectivas competencias, en particular, sobre la coherencia entre el Plan Director y los instrumentos de planificación hidrológica, de ordenación del territorio y medio ambiente existentes.

3. Una vez incorporados dichos informes al Plan, el Consejero competente, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, abrirá un plazo de información pública, que tendrá una duración mínima de un mes, para que las personas o entidades interesadas aleguen lo que consideren oportuno.

4. Si a consecuencia del proceso de consultas y de información pública, se introdujesen, a juicio del Consejero competente, modificaciones sustanciales en el proyecto de Plan, podrá ser sometido, antes de la aprobación definitiva, a nuevos informes de los órganos y entidades enumeradas en el apartado 2 de este artículo.

5. El Gobierno de La Rioja, previa consideración de las alegaciones presentadas, aprobará definitivamente el Plan. El acuerdo de aprobación del Plan, así como todas sus determinaciones de carácter normativo se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000