Articulo 9 Sanidad mortuo...-Derogado-

Articulo 9 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Ver Indice
»

Artículo 9. Exposición del cadáver en lugar público

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de sanidad podrá autorizar la exposición de un cadáver en un lugar público distinto de los establecidos en el presente decreto, previo embalsamamiento del mismo, siempre que no se aprecie la concurrencia de factores de riesgo objetivos que lo impidieran, y que se harán constar en el acuerdo denegatorio, en su caso.

Asimismo, fijará las condiciones sanitarias mínimas exigibles, en su caso.