Articulo 9 Segunda convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las entidades locales
9. Modificaciones.
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El director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de las actividades formativas pudiendo tanto modificar las fechas de celebración, el número de alumnos previstos y su duración, como incluso suprimir alguna, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
Al finalizar la realización de las actividades formativas convocadas en la presente Orden, se informará a la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León de las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la programación de actividades formativas.

