Articulo 9 Seguridad privada -Derogada-

Articulo 9 Seguridad privada -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.

3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administración y dirección de las empresas.
Modificaciones