Articulo 9 Seguridad privada -Derogada-
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»Artículo 9.
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1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administración y dirección de las empresas.Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 9) por REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados articulos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
(BOE de 19-09-2007) en vigor desde 20-09-2007
