Articulo 9 Seguridad Pública
Artículo 9. El Consejo de Seguridad Ciudadana.
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1. Se crea el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Consejo de Seguridad Ciudadana es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad.
3. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad pública adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.
b) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Navarra, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana como la xenofobia, el racismo, la violencia callejera y la violencia de grupos o fenómenos similares, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.
d) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones Públicas relacionadas con la seguridad pública.
e) Conocer el informe anual sobre la seguridad pública en la Comunidad Foral que apruebe el Gobierno de Navarra.
f) Gestionar y mantener un sistema unificado de informaciones policiales de interés estadístico y promoción de intercambio de información de interés policial entre la Policía Foral de Navarra y el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad que operan en Navarra.
g) El seguimiento de la ejecución y grado de cumplimiento del Plan General de Seguridad Pública de Navarra.
h) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
4. El Consejo de Seguridad Ciudadana quedará adscrito al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. Dicho Departamento le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
5. Para el funcionamiento del Consejo y la realización de las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus funciones, se consignará una partida presupuestaria específica en el Departamento del que dependa.
6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana se determinará reglamentariamente por Decreto Foral. En todo caso, lo presidirá el Consejero titular del Departamento al que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Representantes de las Entidades Locales de Navarra.
c) Representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.
Asimismo, podrán formar parte del Consejo representantes de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía, si así lo acuerdan las instituciones de las que dependan.
7. Por acuerdo del Consejo de Seguridad de Navarra, a propuesta de su Presidente, podrán constituirse consejos comarcales de seguridad ciudadana, dependientes del mismo, con un ámbito superior al municipal.
- Artículo modificado (9 (apdo. 3)) por LEY FORAL 17/2018, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra
(NA de 12-07-2018) en vigor desde 13-07-2018
