Articulo 9 Selección para...r nacional

Articulo 9 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 9. Bases de la convocatoria.

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1. Sin perjuicio de lo recogido en el capítulo anterior, el órgano autonómico competente en materia de administración local podrá constituir una relación de candidatos para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales de Extremadura.

Para la constitución de esta relación de candidatos, el órgano autonómico competente podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas selectivas, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se dará preferencia en el proceso selectivo, para la constitución de la relación de candidatos, a los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala que corresponda.

2. Las bases de la convocatoria deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y habrán de contener, en todo caso: expresión de la/s subescala/s, categoría y características del puesto para el que se constituya la relación de candidatos, los requisitos de las personas aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, las pruebas selectivas que hayan de celebrarse y relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, la composición del órgano de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

Estas bases de convocatorias vinculan a los tribunales de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.