Articulo 9 Servicios de a... gratuitos

Articulo 9 Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos

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Artículo 9. Procedimiento de realización del Servicio.

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1. La prestación del Servicio se realizará en dos fases, de consultas iniciales y de tramitación.

2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el ámbito material de la consulta, determinará si esta se incluye dentro de las características del Servicio regulado en esta ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.

3. El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación efectiva del asunto en cuestión.

4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del asunto encomendado desde su inicio hasta su finalización, y realizará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.

Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, procurarán la designación de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.