Artículo 9 Servicios de autotaxi en Cantabria
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»Artículo 9.- Autorizaciones habilitantes para la realización de transportes interurbanos.
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1. El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano y el procedimiento para su otorgamiento se realizará a través de la aplicación informática de la Administración del Estado "Sitran Gestión".
2. Los datos contenidos en la autorización de transporte interurbano deberán concordar con los de la licencia otorgada por el correspondiente ayuntamiento.
