Articulo 9 Servicios de P... de Aragón

Articulo 9 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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Artículo 9. Condición de agente de autoridad.

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1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad.

2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación al personal de empresa con funciones de extinción de incendios, por su condición de servicio complementario, ni a los bomberos voluntarios.

3. La condición de agente de la autoridad se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.