Articulo 9 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 9. Facultades del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ejercicio de sus funciones de extinción contra incendios, así como en otras intervenciones de emergencia, el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento realizará cuantas actuaciones considere razonablemente necesarias y proporcionadas dirigidas a extinguir o prevenir el fuego existente, proteger a personas, bienes, animales o prevenir o limitar lesiones y daños a los mismos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, corresponden exclusivamente al personal funcionario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, cuando actúe en incendios u otras emergencias, y siempre de manera proporcionada a las necesidades de la actuación, las siguientes funciones:
a) Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en que se haya de llevar a cabo su intervención, con objeto de adoptar las decisiones más convenientes en función de las circunstancias concurrentes.
b) Acceder al interior de inmuebles si resultara imprescindible por concurrir una necesidad objetiva, incluso cuando se carezca del consentimiento expreso del titular del inmueble.
c) Mover, desplazar o acceder al interior de un vehículo si resultara imprescindible, incluso cuando se carezca del consentimiento expreso del titular vehículo.
d) Cortar la vía pública, detener y regular el tráfico, en ausencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en la que estén interviniendo.
e) Limitar y restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en la que estén interviniendo, en ausencia de otros servicios competentes.
f) Limitar y restringir, por el tiempo imprescindible, el acceso y permanencia a instalaciones o lugares concretos, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en la que estén interviniendo.
g) Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en los términos previstos en la normativa por la que se regula el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, tales como el cierre o desalojo de locales o establecimientos públicos, la evacuación de inmuebles y propiedades cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen.
