Articulo 9 Servicios sociales
Artículo 9. Funciones.
El sistema público de servicios sociales tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio para la detección, análisis y evaluación de necesidades y demandas sociales de la población.
b) Sensibilización social sobre las necesidades sociales existentes o latentes.
c) Prevención de las causas que generan situaciones de vulnerabilidad o desventaja para las personas, mediante la intervención en contextos y grupos de riesgo.
d) Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos.
e) Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto.
f) Tutela jurídico-social de las personas en situación de desamparo, según los términos previstos en la presente Ley.
g) Apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia.
h) Aseguramiento de unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, cuando no se encuentren protegidas por la Seguridad Social u otros sistemas de protección social pública.
i) Desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.
j) Protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
k) Atención social y ayuda en situaciones de emergencia individual, familiar y colectiva.
l) Desarrollo comunitario de comarcas, barrios y otros núcleos de población cuya situación social así lo aconseje, mediante la elaboración de planes y programas específicos.
m) Acciones de cooperación cuyo objeto sea el fomento de la participación ciudadana, tales como el impulso de la iniciativa social, del asociacionismo u otras formas de ayuda mutua, y del voluntariado u otras modalidades de heteroayuda.
n) Promoción, en las materias propias de los servicios sociales, de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, e impulso de la participación de todos los ciudadanos en la vida social.
ñ) Cualesquiera otras que respondan a los principios enunciados en el Título Preliminar y a lo dispuesto en la presente Ley con carácter general.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003