Articulo 9 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 9. Programas y servicios sociales comunitarios básicos.

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1. Los servicios sociales comunitarios básicos desarrollarán las funciones enumeradas en el artículo anterior, de manera estructurada, por medio de los programas y servicios siguientes:

  1. Programa de valoración, orientación e información en materia social a las personas, grupos o a la comunidad en general, que se desarrollará en todas las entidades locales titulares de servicios sociales comunitarios de Galicia.

  2. Servicio de ayuda a domicilio (SAD), que tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones a las personas o familias en su domicilio, desde una perspectiva integral y normalizadora, para facilitar su desarrollo personal y la permanencia en su entorno habitual, especialmente en aquellas situaciones en que tengan limitada su autonomía o en otras situaciones de riesgo social para las que resulte un recurso idóneo.

  3. Servicio de educación y apoyo familiar, que integra el conjunto de proyectos y servicios de apoyo educativo y psicosocial dirigidos a las familias, con el objetivo de detectar, prevenir y superar las situaciones de dificultad, especialmente las eventuales situaciones de maltrato infantil o cualquier otra desprotección, así como promover procesos de cambio que favorezcan un adecuado ejercicio de las responsabilidades familiares, la mejora de la autonomía, de la integración y de la participación social de las familias y unidades de convivencia.

  4. Programa básico de inserción social que procure valorar, dar respuesta o derivar al recurso idóneo a las personas en situaciones o riesgo de exclusión social, aplicando tanto proyectos de intervención social personalizados o de grupo como prestaciones económicas específicas. Se incluyen en esta categoría los proyectos expresamente dirigidos al desarrollo, promoción e integración de la comunidad gitana y otras minorías étnicas.

  5. Programa de fomento de la cooperación y solidaridad social, que facilite la participación comunitaria en tareas colectivas, impulse el asociacionismo solidario y, en especial, la organización y coordinación del voluntariado social.

2. En la formulación y desarrollo de sus programas básicos de actuación enunciados en el apartado anterior, los servicios sociales comunitarios incorporarán la perspectiva de anticipación y prevención, tanto individual como familiar o comunitaria, de las situaciones causantes de la exclusión social, la dependencia y la desprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012