Articulo 9 Símbolos -Derogada-

Articulo 9 Símbolos -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 9. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, de las Corporaciones de derecho público de Navarra y de la Administración Pública de la Comunidad Foral, según lo establecido en el artículo 7, aquélla ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.