Articulo 9 Símbolos -Derogada-
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»Artículo 9. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.
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Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, de las Corporaciones de derecho público de Navarra y de la Administración Pública de la Comunidad Foral, según lo establecido en el artículo 7, aquélla ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.
