Artículo 9 Simplificación... de Murcia

Artículo 9 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 9. Medidas de simplificación administrativa.

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Para lograr la simplificación administrativa, serán de aplicación, entre otras, las siguientes medidas:

a) Unificación de procedimientos y eliminación de los que resulten innecesarios.

b) Sustitución del régimen de autorización por el de comunicación o declaración responsable.

c) Validez indefinida de las autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables, o la ampliación de su periodo de validez.

d) Mantener solo los registros que resulten necesarios y, en caso de serlo, que la inscripción se realice de oficio y con vigencia indefinida.

e) Aplicación de la regla del silencio positivo en los procedimientos administrativos, salvo existan razones necesarias y proporcionadas que lo impidan.

f) Extensión de las actuaciones administrativas automatizadas y de los procedimientos de respuesta inmediata.

g) Reducción de los plazos de los procedimientos, y cuantas medidas contribuyan a resolver los procedimientos en el menor tiempo posible.

h) Reducción o eliminación de trámites innecesarios o que no aporten valor al procedimiento.

i) Concentración de trámites.

j) Eliminación de la necesidad de aportar determinados documentos al procedimiento, o su sustitución por declaraciones responsables como forma de acreditar los requisitos exigidos.

k) Obtención de los documentos necesarios a través de la plataforma de interoperabilidad.

l) Reducción de la frecuencia de presentación de documentos.

m) Sustitución de la obligación de aportar documentos originales por copias.

n) Difusión de información clara y sencilla que facilite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

ñ) Reducción de la información exigida para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, facilitando, cuando sea posible y de manera proactiva, borradores con la información que obre en poder de la Administración, que el interesado o su representante podrán comprobar o modificar.

o) Supresión de cargas administrativas no exigibles por la normativa aplicable, y mejora de dicha normativa para evitar cargas repetitivas o innecesarias.

p) Simplificación normativa, mediante la aplicación de los principios de buena regulación en la elaboración de las normas, realizando las refundiciones y derogaciones que resulten precisas para evitar la proliferación normativa.