Articulo 9 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 9. Modificación del artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que resta redactado del siguiente modo:
"Artículo 18
"Elaboración de la planificación
"El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar."
