Articulo 9 Sindic de Greuges
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Toma de posesión
El síndic o síndica de greuges debe tomar posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento, en cuyo acto debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009