Articulo 9 Sindicatura de Cuentas
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»Artículo 9. Constitución
Vigente
1. El Pleno se constituye válidamente y puede adoptar acuerdos si ha sido debidamente convocado y asisten al mismo la mayoría de síndicos.
2. La asistencia de los síndicos a las sesiones del Pleno es obligatoria cuando han sido debidamente convocados. Si por causa justificada no pueden asistir al Pleno, deben excusar su ausencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010