Articulo 9 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Prog...ciales comunitarios-
Articulo 9 Sistema CoheSS...unitarios-

Articulo 9 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 9. Objetivos y funcionalidades.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.Bis.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, los objetivos que se pretenden con el desarrollo e implantación del sistema CoheSSiona son los siguientes:

a) La orientación, armonización, homogeneización y continuidad de la intervención interprofesional en los procesos de atención e intervención social.

b) La integridad de toda la información que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene sobre una persona y su unidad familiar.

c) La continuidad y complementariedad de las atenciones e intervenciones entre los distintos niveles de actuación de los Servicios Sociales, derivadas de las necesidades surgidas a lo largo del ciclo vital de la persona.

d) La realización de los procesos de atención e intervención social con una gestión más eficaz, eficiente y sostenible.

e) La coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de protección que permita el intercambio de información relativa al proceso de intervención y protección social dirigido a una persona y su unidad familiar.

Las actuaciones contempladas en este apartado se llevarán a cabo con la finalidad de la consecución de la cohesión social y la igualdad de género en las políticas sociales públicas.

2. Con el fin de garantizar una atención social integral por parte de las entidades gestoras de servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, el sistema CoheSSiona cumple las siguientes funcionalidades:

a) Permitir la relación entre los Servicios Sociales comunitarios y los Servicios Sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con los sistema Públicos de Empleo, Educación, Vivienda y otros sistemas de protección social y, en su caso, con las entidades previstas en el artículo 3.1.c) y en el artículo 47.Bis.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

b) Garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas de protección social que fuera procedente integrar.

c) Facilitar el acceso de las personas usuarias a los datos contenidos en su historia social.

d) Orientar en el diseño del proyecto de intervención social, en la fijación de objetivos, actuaciones y procedimientos de intervención en cada caso, optimizando la atención social integral y los recursos existentes.

3. El sistema podrá utilizarse con fines de planificación y evaluación de las políticas públicas en materia de servicios sociales y protección social, de investigación y docencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos. En caso de que el tratamiento lleve aparejado el uso de datos personales se estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos y demás normativa sectorial de los ámbitos de intervención social establecidos en el artículo 47.Ter.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

4. La calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias y un deber del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, por lo que se desarrollarán los métodos que permitan la evaluación del grado de satisfacción y las opiniones de las personas usuarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, articulándolo preferentemente a través del visor de la ciudadanía.

5. La planificación y evaluación de las políticas sociales mediante el análisis de indicadores de género posibilitará un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.Bis.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la información contenida en el sistema CoheSSiona podrá ser compartida con otros ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y sus entes instrumentales, así como con el ámbito europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente, debiendo, por tanto, cumplir los criterios de normalización, interoperabilidad y seguridad que, en cada momento, se exijan y previa suscripción de un convenio de interoperabilidad, en los términos de lo previsto en el capítulo II, del título III de este decreto.