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Articulo 9 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-

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Artículo 9. Inspección y coordinación del sistema de colaboración.

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1. En el ámbito de las funciones de inspección y seguimiento, los órganos periféricos competentes deberán velar por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente orden. En el caso de que comprueben algún incumplimiento de los citados requisitos y obligaciones, lo comunicarán a la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda para que formule la correspondiente propuesta de resolución al órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, sobre la exclusión de esa entidad en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta orden.

2. Para llevar a cabo las oportunas tareas de inspección y seguimiento en cada provincia, el órgano periférico que corresponda podrá acceder a los espacios escénicos integrados para comprobar el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inclusión e, igualmente, podrá acceder a los espectáculos programados en el marco de este sistema de colaboración, para lo cual deberá solicitar las localidades como mínimo setenta y dos horas antes de la representación.

3. La coordinación del sistema de colaboración corresponderá en cada provincia a los órganos periféricos competentes, mediante las tareas de preselección y programación previstas en los artículos 11 y 12, así como a través de otras actuaciones que puedan llevarse a cabo.

4. La Consejería competente en materia de cultura, a través órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, ejercerá las funciones de impulso, seguimiento y coordinación del sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Realizará para ello las tareas de preselección y programación previstas en los artículos 11 y 12, así como todas aquellas que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.