Articulo 9 Sistema de col... -Vigente-

Articulo 9 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

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Artículo 9. Supervisión, impulso, seguimiento y coordinación del sistema de colaboración.

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1. En cada provincia, la supervisión y coordinación del sistema de colaboración corresponderá a los órganos periféricos competentes en materia de cultura, mediante las tareas de programación previstas en el artículo 12, de comprobación de la ejecución de los espectáculos programados, según lo dispuesto en el artículo 7, así como a través de cualesquiera otras actuaciones que puedan llevarse a cabo para determinar la efectiva realización de las actividades programadas.

2. La Consejería competente en materia de cultura, a través órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, ejercerá las funciones de impulso, seguimiento y coordinación del sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Para ello:

a) Llevará a cabo las tareas de mantenimiento, revisión, mejora y actualización de la aplicación ARES, necesarias para la confección del catálogo de los espectáculos de artes escénicas y musicales objeto de programación, según lo previsto en el artículo 11.

b) Procesará, para su oportuno análisis, la información relativa a la ejecución y resultados del programa de colaboración en las distintas provincias, a partir de la información remitida por los órganos periféricos competentes, según lo dispuesto en el artículo 12.

c) Coordinará las tareas de difusión del sistema de colaboración, incluidas aquellas vinculadas a la presentación de las programaciones anuales y/o a la presentación de los balances de resultados obtenidos o cualesquiera otros actos públicos vinculados al mismo.