Articulo 9 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 9. Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

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La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tiene por objeto asegurar que cada Comunidad Autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar. Es un mecanismo de garantía en el cual participan todas las Comunidades Autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios anteriormente definidos, en términos normativos, y el Estado con su aportación de recursos adicionales.

Este mecanismo de garantía se instrumenta mediante los siguientes elementos.

a) Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: El Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, en adelante el Fondo de Garantía, se forma en el año base con el 75% de los recursos tributarios anteriormente definidos del año 2007 que corresponden a cada Comunidad Autónoma, en términos normativos y debidamente homogeneizados, y con la aportación provisional del Estado por los recursos adicionales de la letra A y epígrafes I y II de la letra B, ambos del artículo 5, y el importe de la letra g) del artículo 3.

Posteriormente, con la incorporación de los recursos adicionales previstos en el artículo 6 a las necesidades globales de financiación, se añadirá el importe de estos recursos adicionales a la aportación provisional del Estado al Fondo de Garantía en el año base, constituyendo la aportación definitiva del Estado en el año base.

b) Participación de las Comunidades Autónomas en el Fondo de Garantía: Las Comunidades Autónomas participan en el Fondo de Garantía correspondiente al 2007, con arreglo a su reparto atendiendo a las siguientes variables, que determinan la unidad de necesidad o población ajustada:

Población. La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente a la población contenida en el Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2007, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La ponderación de esta variable es del 30 por ciento.

Superficie. El reparto de acuerdo con esta variable se lleva a cabo en función de la superficie territorial, en km2, de cada Comunidad Autónoma publicada por el INE. La ponderación de esta variable es del 1,8 por ciento.

Dispersión. La asignación por esta variable se efectúa en proporción al número de entidades singulares, núcleos de población, de cada Comunidad Autónoma, según los datos facilitados por el INE obtenidos del Padrón Municipal de 2007. La ponderación de esta variable es del 0,6 por ciento.

Insularidad. La imputación por esta variable se efectúa proporcionalmente a la distancia en kilómetros, ponderada por tramos, entre las costas de la península y las capitales insulares, sobre la base de la información facilitada por el Ministerio de Fomento o departamento competente. La ponderación de esta variable es del 0,6 por ciento.

Población protegida equivalente distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario, publicado en septiembre de 2007. La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente al valor de la misma para 2007, según las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La ponderación de esta variable es del 38 por ciento.

Conforme a dicha metodología, a efectos de determinar la población protegida equivalente, la población protegida se pondera por 1,031 para niños de 0 a 4 años, por 0,433 entre 5 y 14, por 0,547 entre 15 y 44, por 0,904 entre 45 y 54, por 1,292 entre 55 y 64, por 2,175 entre 65 y 74, y finalmente por 2,759 a partir de 75 años.

Población mayor de sesenta y cinco años. La asignación, de acuerdo con esta variable, se lleva a cabo en función de la población mayor de sesenta y cinco años del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2007, elaborado por el INE. La ponderación de esta variable es del 8,5 por ciento.

Población entre 0 y 16 años. La asignación, de acuerdo con esta variable, se lleva a cabo en función de la población entre 0 y 16 años del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2007, elaborado por el INE. La ponderación de esta variable es del 20,5 por ciento.

c) Cálculo de la transferencia de garantía: La transferencia de garantía es el saldo positivo o negativo por Comunidad Autónoma, de la diferencia entre el importe de la participación de cada Comunidad en el Fondo de Garantía para el año 2007 y el 75% de los recursos tributarios en términos normativos de cada Comunidad Autónoma correspondientes al año 2007.

TG i (2007) = PFG i (2007) - 75% RT i (2007)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009