Articulo 9 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 9. Requisitos para participar
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Para la participación en el subsistema de productividad por logro de objetivos, el personal incluido en su ámbito de aplicación deberá cumplir los siguientes requisitos
1. Disponer de objetivos evaluables, bien por adscripción a una o más unidades funcionales que los tengan, o bien por tener asignados objetivos individuales, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
a) Personal del ámbito de un acuerdo de gestión:
1º. Personal de equipos directivos: sus objetivos serán los que tenga asignados globalmente el departamento de Salud o el centro que dirigen.
2º. Responsables de una unidad funcional: sus objetivos serán los que tenga asignados globalmente la unidad funcional de la que son responsables.
3º. Otro personal con objetivos individuales: cualquier profesional, no incluido en los dos apartados anteriores, tiene derecho a disponer de objetivos individuales en el marco de la unidad funcional o centro de adscripción.
4º. Resto de personal: se evaluará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la unidad o unidades funcionales en las que se desarrolla su trabajo y, si no lo hicieran en ninguna en particular, en función de los resultados del departamento de Salud, centro o unidad a la que se adscriben.
b) Personal no incluido en el ámbito de un acuerdo de gestión.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que no esté adscrito a un centro o unidad dependiente de alguna de las estructuras con las que se firma un acuerdo de gestión podrá percibir el complemento de productividad, siempre que disponga de objetivos sobre los que ser evaluado, que se ajusten a los principios contenidos en el artículo 3.
Para el cálculo del complemento que corresponda a este personal se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17.
2. Haber trabajado durante el año un mínimo de tres meses continuados, o 180 días con discontinuidad.
