Articulo 9 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 9. De los sistemas de acceso.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas de acceso a las diferentes categorías de la policía local de Extremadura son:
a) El turno libre, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
b) La promoción, en sus variantes interna y externa, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada disposición legal, a excepción de la categoría de agente.
