Articulo 9 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 9. Entrega del informe a la propiedad y actuaciones a realizar
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1. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se debe entregar a la propiedad del inmueble o a la persona representante de la comunidad de propietarios y propietarias.
2. Cuando el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas contenga una calificación del estado general del edificio como "muy grave", el/la técnico que lo haya emitido también lo debe presentar, junto con la comunicación que prevé el artículo 8.6, inmediatamente ante la administración competente por los medios previstos en la normativa de aplicación para la presentación electrónica de documentos, a efectos de lo que prevé el artículo 11.3.
3. Cuando el informe de la inspección técnica califique el estado general del edificio como "con deficiencias graves", la propiedad del inmueble debe adoptar las medidas correctoras necesarias para enmendar las deficiencias, en el plazo que establezca dicho informe. Cuando las deficiencias comporten un riesgo para las personas, la propiedad del edificio debe adoptar de forma urgente las medidas de seguridad indicadas en el informe de la inspección técnica previas a la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras necesarias, para las que es necesario haber obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas de conformidad con la normativa de aplicación, la propiedad del inmueble debe presentar solicitud de expedición de certificado de aptitud ante la Administración, a la que se deberá adjuntar el informe de la inspección técnica y la certificación emitida por el/la técnico competente que haya dirigido las obras de enmienda de las deficiencias señaladas y que acredite su correcta realización y finalización.
4. Cuando el informe de la inspección técnica califique el estado general del edificio como "con deficiencias leves" o "sin deficiencias", el/la técnico que lo haya emitido lo debe presentar ante la administración competente por los medios previstos en la normativa de aplicación para la presentación electrónica de documentos para que la administración pueda otorgar el certificado de aptitud, que se debe enviar directamente a la propiedad.
