Articulo 9 sobre servicio...peligrosas

Articulo 9 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 9.

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A las Comisiones Provinciales se les atribuye entre otras las siguientes funciones:

  1. Determinación del emplazamiento de instalaciones y establecimientos, en defecto de ordenanzas municipales o normas urbanísticas.

  2. Informe de las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

  3. Propuesta de medidas correctoras a los interesados.

  4. Clasificación de las viviendas y grado de seguridad en materia sanitaria.

  5. Visitas de comprobación.

  6. Incoación de los expedientes de calificación, previa remisión al efecto por los Ayuntamientos respectivos.

  7. Instrucción del expediente administrativo, una vez obtenidos todos los informes técnicos y congruentes con la naturaleza de la actividad a calificar que fueran necesarios; dictamen de la ponencia técnica que en su momento se constituya y, propuesta e inclusión en el orden del día de la Comisión de Saneamiento.

  8. La imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de las normas dictadas en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en las siguientes cuantías: de 5.000 ptas. a 500.000, pudiendo proponer a la Comisión Regional de Saneamiento la imposición de sanciones cuyo importe esté comprendido entre 500.001 a 2.500.000 ptas.