Articulo 9 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 9. Actuaciones en el ámbito educativo.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará dentro de sus competencias una asignatura obligatoria con contenidos relativos a igualdad, educación afectivo-sexual, y prevención de la violencia de género a impartir tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria para transmitir los valores de igualdad, respeto y diversidad. Asimismo, se introducirá de manera trasversal en los currículos de todas las asignaturas, elementos que pongan en valor la igualdad, potenciando la visibilidad de la mujer, y en historia, el origen, desarrollo y logros del movimiento feminista e historia de las mujeres.

2. La persona del Consejo Escolar de cada uno de los centros educativos encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, deberá elaborar una memoria anual sobre las actuaciones concretas desarrolladas para la implementación de los principios de igualdad de género, coeducación, erradicación de estereotipos y prevención de conductas violentas, que será remitida al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha para el informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con arreglo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

3. El personal docente y no docente que forma parte de los centros educativos no tolerará ninguna forma de machismo y misoginia entre las personas que forman parte de la comunidad educativa, impulsándose en cada centro la prevención y medidas correctoras de estas conductas en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro (NCOF), y aplicando principios pedagógicos de respeto a la identidad e imagen de las mujeres, así como los relacionados con la identidad de género y la diversidad sexual.

4. El Servicio de Inspección Educativa de la Junta de Comunidades velará por la implementación de los principios de coeducación y prevención de la violencia de género, así como de la impartición de la asignatura mencionada en el apartado primero, con supervisión de libros de texto y material educativo, así como del deber de diligencia en la detección de agresiones de género, incluidas las sufridas por menores por razón de su identidad y diversidad afectivo-sexual.

5. La Junta de Comunidades facilitará formación y apoyo institucional a los centros y asociaciones de familias del alumnado fomentando su implicación en la coeducación, la identificación de situaciones de violencia de género y la erradicación de cualquier grado de tolerancia social hacia la desigualdad entre mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018