Articulo 9 Solidaridad co...terrorismo

Articulo 9 Solidaridad con las víctimas del terrorismo

  • Hay que tener en cuenta, sobre ampliación temporal y plazo de solicitud, las siguientes normas: Ley 14/2000, de 29 de diciembre (D.A. 9ª), Ley 24/2001, de 27 de diciembre (art. 44), Ley 53/2002, de 30 de diciembre (art. 48), Ley 62/2003, de 30 de diciembre (art. 49), Ley 2/2004, de 27 de diciembre (D.A. 41ª), Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo (art.único), Ley 30/2005, de 29 de diciembre (D.A. 37ª), Ley 42/2006, de 28 de diciembre (D.F. 7ª), Ley 51/2007, de 26 de diciembre (D.F. 14.4ª), Ley 2/2008, de 23 de diciembre (D.F. 14ª)
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Artículo 9. Efectos de las distintas situaciones procesales.

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1. Si la responsabilidad civil hubiera sido fijada mediante sentencia firme, la víctima o sus derechohabientes sólo percibirán las indemnizaciones previstas en esta Ley en la medida en que dicha responsabilidad no se hubiera hecho efectiva.

2. La pendencia o incoación de un procedimiento judicial sobre los hechos generadores de responsabilidad civil no será obstáculo para la tramitación y, en su caso, concesión de los resarcimientos que correspondan con arreglo a la presente Ley.

3. La fijación sobrevenida de una indemnización por responsabilidad civil, en virtud de sentencia judicial, tendrá los efectos previstos en los artículos 6.2. a) y 8.1 de la presente Ley. Si la indemnización establecida en la sentencia, en concepto de daños físicos o psicofísicos, fuese de superior cuantía a la que hubiere percibido el beneficiario, el Estado abonará al interesado la diferencia.

4. Cuando sobrevenga una sentencia judicial que otorgue una indemnización de acuerdo con criterios distintos a los seguidos en una resolución administrativa dictada al amparo de la presente Ley, y además de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, se observarán las reglas siguientes:

a) Si la cuantía global de la indemnización fijada en la sentencia fuera igual o inferior a la establecida en la resolución, la Administración no desarrollará ninguna actividad ulterior y la situación derivada de dicha resolución no se verá alterada.

b) Si la cuantía global de la indemnización fijada en la sentencia fuera superior a la establecida en la resolución, la diferencia se distribuirá entre los beneficiarios a quienes la sentencia hubiera reconocido cantidades mayores a las fijadas para ellos en la resolución administrativa.

Dicha distribución se hará con arreglo a las proporciones que resulten del fallo indemnizatorio de la sentencia judicial.

c) En los supuestos descritos en los puntos a) y b), los beneficiarios a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido una indemnización superior a la que en definitiva perciban conservarán la acción civil por el importe correspondiente a la diferencia.

d) Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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