Articulo 9 Subvenciones de Álava

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Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones

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1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava, la concesión de subvenciones se realizará por los distintos órganos forales facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava o normativa que la sustituya.

2. En el ámbito del resto de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1, la concesión de subvenciones se efectuará por los órganos que determine su Consejo de Administración.