Artículo 9 Subvenciones d... la sequía

Artículo 9 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía

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Artículo 9. Instrucción.

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1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

2. El órgano instructor calculará, a partir de la información que consta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón entre el 1 de enero y el 17 de junio de 2024, en la solicitud conjunta de la PAC 2024, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón, el número de hectáreas y UGMs subvencionables correspondiente a cada persona beneficiaria.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria la propuesta de resolución de concesiones de subvención.